Art. 1.  El Colegio de Médicos del Guayas establece a favor de sus afiliados que estén al día y en goce de sus derechos el Fondo Mortuorio, que consiste en el auxilio económico de sus beneficiarios en caso de fallecimiento   que le corresponde de conformidad con este Reglamento.

Art. 2. El Fondo Mortuorio al que se refiere el Art. 1 se capitalizará con los recursos del Colegio de Médicos del Guayas,   además de 1,000.oo dólares de los ingresos mensuales  recaudados por la Institución.

Art. 3 Se concederá UN MIL 00/100 DOLARES al beneficiario o beneficiarios y una bóveda temporal por 5 años al afiliado fallecido, posterior a esto pasará a un nicho en forma indefinida.

La bóveda y el nicho, son bienes que tiene el Colegio de Médicos en el Cementerio Jardines de Esperanza.

Art. 4. El aporte económico de esta recaudación para el Fondo Mortuorio, será depositado en una cuenta de ahorros, exclusivamente para este fin, la misma que debe ser abierta en uno de los bancos de esta ciudad en la que deberán constar las firmas conjuntas del Presidente y el Tesorero del Colegio de Médicos del Guayas, quienes informarán al Directorio las veces que sea requerida sobre el movimiento de dicha cuenta,  por ninguna situación adicional, se podrá disponer de este dinero.

Art. 5.  El Médico afiliado deberá dejar expresamente especificado el o los beneficiarios.

Art. 6 Para la total validez del Fondo Mortuorio, el Colegio de Médicos del Guayas, emitirá  un título o póliza y dejará anotado en el libro correspondiente el o los beneficiarios (as) que acredite el afiliado para lo cual estampa los nombres y apellidos con la firma respectiva.

Art. 7.  El afiliado activo, podrá cambiar a los beneficiarios que estime conveniente, previo a la anulación legal  del título anterior, para lo cual bastará un oficio dirigido al Directorio del Colegio de Médicos del Guayas.

Art. 8.  Si el afiliado fallecido, no hubiere designado a sus beneficiarios,  éstos valores serán determinados de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil.

Art. 9.  Para tener derecho al Fondo Mortuorio,  el Médico debe constar como afiliado a esta Institución, estar al día y en goce de sus derechos. Y también tendrán derecho quienes estén en mora hasta tres meses (noventa díaz).

Art. 10.  Si cumplido los dos meses a la fecha del fallecimiento de un afiliado y no se acercaren sus beneficiarios, se publicará en uno de los Diarios de esta ciudad para que reclamen este Fondo en un plazo de 60 días posteriores a la publicación, si ninguno de los beneficiarios lo hiciere en este plazo, pierde sus derechos.

Art. 11.  Si el Médico cumpliere 50 años de afiliación profesional y se mantiene al día en las cuotas, en goce de sus derechos, quedará exento de pagar las cuotas mensuales y gozará de este beneficio hasta su muerte, lo cual será notificado por el Colegio de Médicos del Guayas.

Art. 12.  Todo aporte económico del Fondo Mortuorio, pertenece a los afiliados que estén al día y en goce de sus derechos, es considerado intangible e inembargable, el mismo que debe ser utilizado para el fin creado, caso contrario será penado quienes no observen esta disposición, conforme las Normas del Código Penal.

Art. 13. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de primer día de Enero del 2009.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Todo aquello que se ha expuesto en este Reglamento, será resuelto por el Directorio de Colegio de Médicos del Guayas, manteniendo el criterio de justicia y equidad.  En caso de existir problemas financieros, no previstos por el país y/o la Institución, el Directorio tendrá la facultad de revisar este Reglamento.

 

Dr. Orly Oyague Avilés                               Dr. Roberto Jambay Rada
PRESIDENTE                                              SECRETARIO.